DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE intentó la abogada MARGERYS DEL MILAGRO CALDERÓN en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ZULAY DORTA GONZÁLEZ en contra de la ciudadana ÁNGELA COROMOTO PÉREZ LINÁREZ, la recayó sobre una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 8, Primera Etapa, Nro. 12, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Vivienda N° 10; SUR: Vivienda N° 14; ESTE: Calle 8 y OESTE: Vivienda N° 01.
En consecuencia, SE ORDENA a la ciudadana ÁNGELA COROMOTO PÉREZ LINÁREZ, a entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 8, Primera Etapa, Nro. 12, Jurisdicción del Municipio A.....