Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano Ramírez Alcides, , titular de la cédula de identidad Nº 6.590.403, natural de Socopò estado Barinas, nacido el 05-09-1963, hijo de María del Carmen Ramírez(F) y Marcelo García (F)con último domicilio registrado en la causa en el bario Pueblo Nuevo calle 3 casa Nº 63, Socopò estado Barinas; y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas,; en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder .....