En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....