Ahora bien el apoderado de la parte demandante apela de este auto de sustanciación referido al despacho saneador del defecto de forma de la pretensión en cuanto a los sujetos procesales que deben integrar la pretensión, en este caso deben ser llamados como parte pasiva a los herederos del causante Edgar Adverso Benavides Rojas. Sin embargo el auto dictado el día 8 de enero del 2013, no constituye una sentencia interlocutoria entendiéndose por esta, aquella que resuelva incidencia dentro del proceso, como son la que resuelva cuestiones previas, la admisión o negativa de una prueba y así sucesivamente, sino que constituye un acto de mera sustanciación que pertenecen al impulso del proceso y donde todavía no se ha admitido ni negado la postulación postulada, es decir, es un auto de mera sustanciación que no admite apelación, porque no ha producido gravamen a las partes, y al tener esta características se debe negar la apelación interpuesta el día 11 de enero del 2013. Así se decide. En No.....