En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (ADMISION DE HECHOS) de conformidad con lo establecido en con lo pautado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY JOSE CASTILLO ROQUE, Venezolano, natural de este Municipio, de 40 años de edad, nació el 4/06/72, de profesión y oficio SM de la Guardia Nacional, residenciado en: (...) Portuguesa, Portador de la Cédula de Identidad N° V12.266.113, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el Articulo 65 ordinal 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY PAULA CASTILLO RONDON, a cumplir una pena de d.....