III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la demandada, ciudadana ANDREINA AZUAJE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-18.844.294, en representación del ciudadano: CESAR RAMIRO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.447.142.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO GIMENEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, .....