Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 21 de Junio de 2004 al penado JESÚS ENRIQUE TOVAR CHIRINOS, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la empresa CATIVEN (CADA-GUANARE);
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JESÚS ENRIQUE TOVAR CHIRINOS.....