DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley. Le Confiere; - CAUFIÇA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado: Geronimo Peña, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 30/09/1939, de 69 años de edad, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 2.727.474, residenciado en el Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIA ELECTORAL ,previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Polít.....