Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano SIMON ALBINO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.753, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 17 de diciembre del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona del ciudadano SIMON ALBINO GONZALEZ HERNANDEZ, la cual consta en el presente expediente y riela al folio dieciocho (18), de fecha 04 de febrero del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a l.....