DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FANNY AURORA TORRES DE GUERRA Y ALCIDES JOSE GUERRA COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada al final de la Av, Daniel Camejo Acosta del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Bella Tovar del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 4.202.470 y V 2.729.709, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 02 de Octubre de 1972, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, según acta Nº 195.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de.....