Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, al observar que no han transcurrido mas de noventa (90) días a partir del 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 declara INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir los extremos legales del articulo 130 parágrafo primero de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así se decide.