Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadanos: MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO y MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ. En la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ. Quedando así establecido, que entre la ciudadana FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ, y el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES (Difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el 27 de Julio del año 1988 hasta el 11 de Septiembre de 2.012. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en .....