En consecuencia, concluidas las actividades procesales de la audiencia de juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICCIÓN CIVIL. En este sentido DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA UGLEDIS DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.236.415.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana ROSALÍA GARCÍA GONZÁLEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.236.416 y domiciliada en el Sector Brisas del Rio, la Pasarela, Municipio Sucre estado Portuguesa, como TUTORA de la mencionada ciudadana. La ciudadana UGLEDIS DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, debe ser cuidada en la casa donde habita su hermana nombrada Tutora, .....