Por lo tanto, en aras de la celeridad de la administración de justicia, lo cual estamos los jueces y juezas de Venezuela, llamados a preservar, de conformidad con el articulo 26 constitucional, ajustado este criterio, con la sentencia de fecha 09 de diciembre 2016 del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que aparece agregada a este mismo expediente a los folios 13 al 18 II Pieza, y a fines de, igualmente, preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de rango constitucional, en consecuencia no se escucha la apelación interpuesta. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O
El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L
Solicitud Nº 059.....