DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 22-10-2019, (Folios 20 al 60), con exclusión del folio 61 y de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés legítimo y manifiesto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil.
SEGUNDO:Se ordena notificar a las partes y a la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, en su carácter de defensora judicial de los terceros interes.....