De lo anteriormente expuesto se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción donde se estableció el domicilio especial único y excluyente, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente juicio y DECLINA tal competencia, para el Juzgado DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAURE Y PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, se ordena remitir en su opo.....