Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA y la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.054.360 y 10.720.055, consignada en fecha diez (10) de febrero de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-