En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandada en el presente procedimiento que por solicitud de régimen de visitas a favor de la niña AVPLR, sigue el ciudadano ROGIAN ALEXANDER PÉREZ contra la ciudadana ANA LUCIA LA RIVA MARIN, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, durante el cual se les llamará a conciliación en beneficio de los derechos e intereses de la niña; igualmente, el Tribunal que le corresponda decidir esta incidencia, podrá, en base a un criterio debidamente fund.....