DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Milagros Gallardo y acuerda la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 15 días, a los ciudadanos Fernández Márquez Tubalcian, Sequera José Napoleón, Sequera Seco José Neptalí, Hernán José Pernía, José Luis Méndez, Naudy Alonso Cedeño Iván José Cedeño, prolongándose la presentación de los imputados ante este Tribunal cada 30 días, todo de conformidad con los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana.
Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
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