En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad CONDENA al acusado JOSE GREGORIO MENDOZA COLMENAREZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO CON ARREBATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 67 Eiusdem; perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CIRO GONZALEZ HERNANDEZ, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, des.....