DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 30 de enero del año 2006, por el abogado ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETTIT, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ASOCIACIÓN CIVIL RUTA N ° 1, contra sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 23 de enero de 2006 que declaró CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales (Vacaciones, bono vacacional y utilidades), interpuesta por el ciudadano SANDRO RICARDO ORELLANA, contra LA ASOCIACION CIVIL RUTA N ° 1, salvo la motivación referente a la valorac.....