DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMURIA y YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.788 y 17.362.989, respectivamente; mediante Acta S/Nº de fecha 13 de Marzo de 2008, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de la niña ****************, de 3 años de edad. Y Así se Establece.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de.....