En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ”La Entrega Material del Inmueble consistente de un apartamento ubicado en la calle 27, Residencias Chavéz 50, N° 03, Barri0o Campo Lindo de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al Apoderado Judicial Abogado Rigoberto Molina Colmenarez, ya identificado, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y de personas. Así mismo solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad de los demandados en otra oportunidad por lo que en inmueble no existían bienes suficientes para embargar. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 m.....