Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual decretó el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, a favor del ciudadano HECTOR DANIEL VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado y en consecuencia le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.