este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de MARIHUANA, señalada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-233-08, la cual cursa en el presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABG. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. GENIYANA PEREIRA
OFF/lisette.-