Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación de los.....