VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre aportará la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 1750386380060636079 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzado para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescen.....