D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano: EDGAR JOSE CASTILLO, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de la De Cujus RAMONA GREGORIA SANTELIZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Cir.....