´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno y una (01) casa quinta ubicada en el plan de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, código catastral numero 18-02-01-U01-008-080-008-000-000-000, con una superficie de terreno aproximada de 352,34 metros cuadrados alinderada de la siguiente manera NORTE: terrenos del vendedor. SUR: Terrenos del vendedor en una extensión de 29,00 metros. ESTE: Calle ante primera en una extensión de 15,40 metros, que es su frente, OESTE: Terreno del vendedor, en una extensión de 17,10 metros, la cual le pertenece al demandado ciudadano ROBERT CUGNO GRAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.485.248, .....