Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÈ RAMON MEDINA CARRASCO, SEGUNDO ANTONIO MEDINA CARRASCO, MARÍA LOURDES MEDINA CARRASCO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante ANTONIO MEDINA SANTANA, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de.....