Dispositiva
Por todas estas razones este juzgador actuando como juez N° 2 de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OLINTO GREGORIO RIVERO, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° 15.350.653, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese.
El Juez de Juicio N° 3
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Sol del Valle Ramos