Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 8  de marzo del año 2006, por el abogado RAFAEL BLANCO ROCHE,  en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en forma oral en  fecha  de 20 de febrero del 2006 y publicada en fecha 1 de marzo del año 2006, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA  la sentencia dictada en forma oral en  fecha  de 20 de febrero del 2006 y publicada en fecha 1 de marzo del año 2006, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA  DEMANDA y tan sólo se modifica la motiva en los términos .....