DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo propuso el ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ contra la ciudadana ABILIA TIBISAY GONZALEZ SOTO, ambos identificados en el cuerpo de esta sentencia y condena a la nombrada demandada en desalojar el inmueble que ha ocupado por arrendataria, situado en la Calle 32 esquina Avenida 25, signado con el Nro. 02, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, libre de personas y cosas; al pago de los arrendamientos correspondiente desde el mes de Marzo al mes de Diciembre de 2005, los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006, cada uno por Bs. 300.000,oo y los que se sigan causando hasta la fecha de ejecución del presente fallo; a pagarle al actor Bs. 77.3346,oo por consumo de energía eléctrica.....