DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara Con Lugar, la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana: DADMARI TORRES GOMEZ, identificada supra, en su condición de representante legal de las niñas: XXXXXX y XXXXXX, en contra del ciudadano: JESUS ORANGEL DUEÑO PEÑA, antes identificado, en consecuencia se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de dos mil siete, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato. En relación a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera las niña.....