Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera que DEBE MANTENÉRSELE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que viene gozando el ciudadano KELVIS LEOMAR HERNANDEZ CORDERO cédula de identidad Nº V- 20.189.290, conforme a lo establecido el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que pueda ser revisada o posteriormente revocada por el tribunal de la causa.-
Regístrese y Notifíquese.-