Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente causa y DECLINA la competencia al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón a lo establecido a la Resolución Nº 2008-0052 de fecha 29-10-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
No hay condenatorias en costas dada la naturaleza de la materia.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se declina la competencia.