DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa , seguida contra el ciudadano Canelones Azuaje José Alejandro, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículos 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02, 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Wildemar Arroyo y fija su nueva oportunidad para el día 09 de Mayo de 2013, a las 02:30 horas de la Tarde, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la.....