DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN ROA MENDOZA y GUILLERMO ARAQUE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.848.338 y V-8.039.903, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Calle 13, Thomhouse N° 253, Urbanización Villas del Pilar, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la Calle 26, entre Avenidas 27 y 28, Casa N° 27-63, Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la Profesional del Derecho VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.413, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo .....