De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos ANTONIO RAMON CAMACHO ORTEGA,HERNAN GREGORIO CAMACHO ORTEGA, MARISELA DEL CARMEN CAMACHO ORTEGA Y MILAGRO DEL CARMEN PIMENTEL DE BARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.405395, V- 9.405.414, V-12.009.300 y V-8.057546 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de hijos de la causante ANTONIA MARIA ORTEGA CARRERO, quien era venezolana, mayor de eda.....