Este Tribunal, considerando que el presente convenimiento está debidamente formulado y en esta materia no está prohibidos los convenimientos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la misma, y Así Se Decide administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 17 días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.