´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, opuesta por la ciudadana NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 26.940.103.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil, se deja establecido que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente decisión.´