DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL; SE DECLARA LA EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ, Venezolano, cédula de Identidad N° V-10.138.979, de 65 años de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado en la calle los Robles casa número 136 de la Urbanización el Pilar Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio del ciudadano Wilfredo José Jiméne.....