contestación de la demanda niega la relación laboral y en consecuencia todos los montos requeridos por el actor en el escrito libelar. Es así que, recibido como fue en fecha 27 de enero de 2006 la presente causa por este Tribunal 1ro de Juicio, se fija oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio para el día Miércoles 10 de mayo de 2006, a las 2:30 p.m, fecha en la cual se apertura el acto y tal como consta en Acta cursante al folio 165 y 166 del expediente, sólo comparece a la misma, la parte demandante ciudadano Jaime Jesús Suarez asistido debidamente por la Abogada Lisbeth Vargas, y se dejó constancia de la incomparecencia del la empresa demandada MADERAS ENZO C.A, por medio de representante legal o judicial, agotado como fue el llamado que hiciere el Alguacil de este Tribunal para dar inicio a la audiencia.
A tal efecto, este Tribunal pasa aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS DE.....