sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JEAN CARLOS COLMENAREZ LINAREZ en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ************, de Cinco (05) años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la forma siguiente: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 15 de cada mes y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 30 de cada mes, previo recibo de pago. En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolares, la madre aportará útiles escolares. En el mes Diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre calzado y vestido para el 31 de Diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicina, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE .....