Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en REBELDÍA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturado se pondrá a la orden de este tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. SEGUNDO: La separación de la causa por cuanto la misma además de obrar en contra del mencionado imputado, obra en contra de otro adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente sobre la base de lo e.....