DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Decreta la flagrancia en la detención del adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Segundo: DESESTIMA la calificación jurídica dada por el fiscal del Ministerio Público relativa al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el único aparte del artículo 415 de.....