DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia la demandada deberá pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00) a la parte demandante, mediante la emisión de tres (03) cheques de gerencia, uno (1) a nombre de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y los otros dos (2) a los ciudadanos JORGE JOSE OZAL COLMENARES Y JOSE DAVID OZAL COLMENARES, cada uno por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.133.333,33). Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Regístrese y Publíquese.....