En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana BERTHA MARIA GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.295, para acreditarle a ella, así como a sus hermanos SIXTA PASTORA GIMENEZ RODRIGUEZ, BERNARDA DEL CARMEN GIMENEZ RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN GIMENEZ RODRIGUEZ, TEODULA RAMONA GIMENEZ RODRIGUEZ, ROSA ELOISA GIMENEZ RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GIMENEZ RODRIGUEZ Y JUANA BAUTISTA GIMENEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.849.703, V-11.849.705, V-11.849.704, V-15.693.846, V-15.693.297, V-15.693.296, V-19.636.544.....