De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano NAEN ADONIS TORREALBA RIERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS, (770,40 Mts2), y un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (15,10 M2) ubicado en la urbanización Villa del Llano, Municipio Gua.....