En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios incoada por las ciudadanas MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, MARÍA IRENE GRATEROL DE VALERA, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, FEYULMA VALERA GRATEROL y MARYURI JOSEFINA VALERA DE MATERANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.950.291, 3.781.071, 10.259.470, 11.705.788, 15.588.785 y 11.618.208, en este mismo orden, las primeras cinco de este domicilio y la última con domicilio en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, representadas judicialmente por la abogada en ejercicio Marife del Valle Valera Grat.....